La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 ha efectuado numerosas modificaciones legislativas que afectan a varias oposiciones, a esta ley hay que sumarle también otras dos: Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. A continuación se detallan:
- LRJSP: SE MODIFICA los arts. 50.2, 122.3, 128.1, 129 y la disposición adicional 4, por Ley 22/2021.
- RD 4/2000: SE MODIFICA los arts. 10.2 y 35.2, por Ley 22/2021.
- Ley 38/2003: SE MODIFICA los arts. 49.7 y 51.1, por Ley 22/2021.
- LGP: SE MODIFICA los arts. 47.6, 67.2, 106 a 109 y 152.3, SE AÑADE la disposición adicional 25 y SE DEJA SIN EFECTO, para el ejercicio 2022, el art. 58.b, por Ley 22/2021.
- RDL 670/1987: SE MODIFICA el art. 27 y la disposición adicional 17 por Ley 21/2021 y los arts. 8, 11 a 14, 16, 34, 37 ter, 37 quater, 47 y las disposiciones adicionales 12 y 15 y SE SUSPENDE la aplicación, para 2022, del art. 27, por Ley 22/2021.
- EBEP: SE MODIFICA los arts. 10, 11 y la disposición adicional 17, por Ley 20/2021 y el art. 49 e), por Ley 22/2021.
- Orden IC 1/2/96: SE MODIFICA la regla 55, por Orden HFP/1481/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21791).
- Orden DC 1/2/96: SE MODIFICA, con efectos desde el 1 de febrero de 2022, los anexos I y II, por Orden HFP/1481/2021.
- RD 462/2002: SE SUSPENDE, para el ejercicio 2022, la eficacia del art. 26.3, por Ley 22/2021.
- LCSP: SE MODIFICA los arts. 159.4, 226.1, 324.1 y 332.3, por Ley 22/2021 y por la Orden HFP/1499/2021 los arts. 20.1, 21.1.a) y b), 22.1.a) y b), 23.1.a) y b) y 318.b)
Las modificaciones más significativas que afectan a los temarios son:
- Art. 49.e) EBEP: el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer y otra enfermedad grave se eleva, como líminte máximo, hasta que este cumpla los 23 años, antes estaba hasta la mayoría de edad (18 años), siempre que el paciente requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente.
- Art. 10.2 EBEP: se vuelve a colocar el principio de publicidad (quitado anteriormente por otra norma) y se añade el de celeridad, queda redactado así: «Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera».
- Art. 11.3 EBEP: para el personal laboral temporal se añade el principio de celeridad: «Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.»
- Disposición adicional 17ª EBEP: Establece medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Entre ellas se fija una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades por el incumplimiento del plazo máximo de permanencia del personal funcionario interino y temporal laboral.
- Disposición adicional 4ª LRJSP: las entidades que integran el sector público institucional estatal, existentes en el momento de la entrada en vigor de la misma, deberán adaptarse a su contenido antes del 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.
- Art. 49.7 Ley 38/2003: las actuaciones de control financiero deben concluir en el plazo máximo de 12 meses, el cual se podrá ampliar hasta en 12 meses; anteriormente era también ampliable, pero sin especificar plazo, sino que este se desarrollaría reglamentariamente.
- Art. 51.1 Ley 38/2003: se eleva a 2 meses (antes era un mes) el plazo para el inicio del expediente de reintegro de las subvenciones cuando proceda.
- IMPORTANTE: las modificaciones más relevantes de la LCSP pueden verse en otro post aparte, son de tal importancia que hemos dedicado un apartado exclusivo para las mismas.