La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones MODIFICA los arts. 9.2.c), 10.2.c) y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Los arts. citados hacen referencia a la identificación y firma electrónica de los interesados en el procedimiento. Antes los respectivos apartados c) mencionaban sistemas de clave concertada y cualquier otro que las Administraciones consideren válido, previo registro del usuario para garantizar su identidad. Ahora se ha añadido que es obligatorio la comunicación previa a la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, además de que vendrá acompañada de una declaración responsable. Y se establecen los plazos a partir del cual tendrá eficacia jurídica del sistema, que es de 2 meses desde dicha comunicación, durante los cuales el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública podrá acudir a la vía jurisdiccional, previo informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, que deberá emitir en el plazo de 10 días desde su solicitud.
La Disposición adicional 7ª añade que «La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de 3 meses desde la adopción de la citada resolución.»