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Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público

El Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, (Ref. BOE-A-2021-11233), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público ha modificado el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se modifican los arts. 10 y 11 y se añade la disposición adicional 17.

Lo más significativo para los opositores de la AGE es:

  • Art. 10.1.d): ahora el exceso o acumulación de tareas es por plazo máximo de 9 meses, dentro de un periodo de 18 meses. Anteriormente era de 6 meses dentro de 12.
  • Art. 10.2. Antes los principios que rigen la selección para los funcionarios interinos eran «igualdad, mérito, capacidad y publicidad» y debían hacerse por procedimientos ágiles. Ahora es similar semánticamente, aunque a efectos de examen hay que tener cuidado porque literalmente no es igual, ahora los principios son «igualdad, mérito, capacidad y celeridad» y se rige por prodecimientos públicos.
  • Art. 10.4: se añade dos párrafos.
    • «No obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.»
    • «Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.»
  • Art. 11.3: se añade un nuevo apartado. «Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia.»
  • Disposición adicional 17ª: medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público. Va enfocada a velar por el cumplimiento de los plazos máximos de los contratos laborales temporales, y fija una indemnización de 20 días por año de servicio respecto a los contratos que sobrepasan los límites.

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