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Administración Electrónica

Novedad legislativa: Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Este Real Decreto deroga el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. El mismo hace constantes referencias a la Ley 30/2015 del Procedimiento Administrativo Común como a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que forman parte del temario de las Oposiciones para Auxiliares, Administrativos y Gestores Administrativos del Estado.

Consta de 65 artículos, de los cuales la mayoría de ellos repiten contenidos ya legislados en las leyes LPAC y LRJSP, antes mencionadas, aunque añadiendo algunas premisas sobre los artículos ya existentes. Nace con el fin de consagrar la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos, en los tiempos en que vivimos el formato físico del papel para el archivo y gestión de documentos va a desaparecer de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la Agenda España Digital 2025 contiene un eje estratégico específico sobre la Transformación Digital del Sector Público, cuyo objetivo es lograr una Administración modernizada a través de su digitalización. Se potencia la transparencia y eliminación de trabas administrativas a través de la automatización de la gestión, en una mayor orientación a la personalización de servicios y a la experiencia y participación del usuario.

Como novedad más significativa, para los opositores, cabe destacar los plazos que incorpora:

  • Artículo 3.2: Las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas podrán ejercitar su derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública de que se trate al inicio del procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión. La voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
  • Artículo 21.4.e): Plazo de disponibilidad para la verificación en la sede electrónica o sede electrónica asociada del código seguro de verificación aplicado a un documento. Este plazo será al menos de 5 años, salvo que en la normativa especial por razón de la materia se prevea un plazo superior. Transcurrido este tiempo, será necesario solicitarlo al órgano de la Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público que emitió el documento. En este caso, cuando utilice medios electrónicos, la certificación de la verificación se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano competente o del empleado o empleada público que tenga atribuida la actuación por aquel órgano.
  • Artículo 53.1 y 53.2: Los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición durante 6 meses para que pueda recogerlos. De modo similar se da un plazo también de 6 meses para los documentos presentados en formato electrónico dentro de un dispositivo, que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación.
  • Disposición transitoria 1ª: Transcurridos 2 años desde la entrada en vigor de este real decreto, los documentos en soporte no electrónico que se encuentren en las oficinas de asistencia en materia de registros y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica de conformidad con los requisitos que establece el Esquema Nacional de Interoperabilidad y su normativa técnica complementaria, para su registro e incorporación al correspondiente expediente electrónico, podrán ser eliminados.

Al final aparece un anexo repleto de definiciones, muchas de ellas ya estaban vigentes anteriormente.

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